• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 400/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora-recurrente la pretensión deducida frente al despido impugnado por entender que la decisión de la administración de considerarlo apto a la para tomar posesión del puesto debía calificarse nula o improcedente. Tras aludir al procesos selectivo seguido por el Ayuntamiento y a las bases de la convocatoria (entre las que se encontraba que los aspirantes debían reunir la capacidad funcional para el desempeño de las tareas) y destacar que fue inicialmente seleccionada junto a otras 3 personas para el puesto de limpieza se advierte que a raiz del reconocimiento médico previo fue declarada apta con limitaciones o restricciones, relativas a evitar manipulación manual de cargas. Acordándose por Decreto de Alcaldia que no podía tomar posesión del puesto de trabajo. Desde el análisis que efectúa tanto del EBEP como de la doctrina constitucional sobre el principio de no discriminación se advierte que si bien en las relaciones laborales ya constituidas el empresario tiene una obligación específica de adaptar el puesto de trabajo de acuerdo con la LPRL y la Doctrina Comunitaria, sin embargo el caso de las personas aspirantes al acceso a la función pública la aceptación de las bases de la convocatoria y la colocación del aspirante en una situación de expectativa de derecho en función de sus propios resultados no integra un derecho adquirido,. Lo que no obsta al control sobre la proporcionalidad del requisito de la idoneidad psicofísica en los procesos selectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 131/2023
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de CCOO frente a Universidades Catalanas, que estima el TSJ Cataluña para determinar si el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades catalanas codemandadas tiene derecho a percibir trienios, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante. Interpuesto RCO por dos universidades (UPF y UdL) el TS estima parcialmente y declara que tendrán derecho a percibir el complemento de antigüedad contemplado en la norma convencional, respecto del que operará, en su caso, la absorción y compensación, el personal investigador postdoctoral contratado sobre la base de convocatorias de financiación externa en las universidades públicas catalanas, si sus retribuciones son inferiores a la retribución total mínima establecida en el convenio para el personal investigador, al igual que el personal investigador postdoctoral contratado con cargo a los fondos propios de la universidad contratante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia de instancia que rechaza su reclamación del plus de productividad y de disponibilidad. La Sala de lo Social desestima el recurso ya que, como el mismo actor reconoce, antes de ser objeto de subrogación en la ruta de transporte escolar que venía realizando para la anterior adjudicataria, el plus de disponibilidad respondía al pago de dietas; ahora bien, no se prueba que estemos ante una condición más beneficiosa ganada frente a la anterior empresa, al no acreditarse la voluntad empresarial de incrementar la retribución del servicio, pues siempre se vinculó a un concreto trabajo realizado en horas extra, trabajo en festivo o exceso de jornada con derecho a descanso compensatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Naturaleza jurídica del centro CLAMBER (Puertollano) distinta de la de GEACAM. Se rechaza la alegación, se introdujo en juicio, de forma extemporánea y sorpresiva, que nunca fue planteado durante el proceso electoral ni ante el Jurado Arbitral y además ya fue resuelta por laudo firme que considera a CLAMBER como centro de trabajo de GEACAM. Cómputo del delegado de personal de CLAMBER en el comité intercentros de la empresa. Debe computar porque así lo respalda un laudo arbitral firme y el art. 75.2 del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Gestión Ambiental de Castilla-La Mancha que establece que el Comité Intercentros debe reflejar la proporcionalidad sindical según los resultados electorales globales y aunque el precepto menciona a los comités de empresa, la STS 10-03-21 (Rc. 294/2021) aclara que deben computarse también los delegados de personal, como el elegido en CLAMBER, ya que también son RLT y excluirlos supondría dejar sin representación a sus trabajadores y vulnerar el principio de representatividad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, con categoría de operario de producción en pintura y esmaltería de la empresa BSH Electrodomésticos España, S.A., y antigüedad desde el 19 de noviembre de 2001, formuló demanda de despido interesando declarar la nulidad del cese, por vulneración de derechos fundamentales, con derecho a una indemnización adicional por tal vulneración en cuantía de 16.000 euros o, subsidiariamente, declarar la improcedencia. Su despido se enmarca dentro de un ERE, que se inició por parte de la empresa en fecha 18 de octubre de 2023. En el seno de dicho ERE se pactaron unos criterios de afectación o de selección aplicados por igual a todos los trabajadores de la plantilla. En el caso del actor no consta un indicio razonable de discriminación por razón de discapacidad. Destacar que, si bien tiene diagnosticada una hipoacusia bilateral simétrica, el grado de discapacidad reconocido por el ICASS en la fecha del cese (23%) no alcanzaba el 33% para tener la consideración de persona con discapacidad; tampoco cabe deducir el indicio fundado del dato de haber permanecido en incapacidad temporal desde el 29/01/2020 al 10/05/2020 y desde el 06/07/2020 al 15/09/2020, con el diagnóstico de "Síndrome del túnel carpiano", patología de la que el actor ha sido intervenido quirúrgicamente de ambas muñecas. No concurriendo un indicio de discriminación, esto es, un principio de prueba de que la selección obedeciese a su discapacidad, no cabe invertir la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 35/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por el trabajador. Se considera que el contrato para obra o servicio determinado, fijo de obra, no es un contrato en fraude de ley y que la comunicación de extinción de la relación laboral por finalización de la obra es ajustada a derecho. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados. En cuanto a los motivos de denuncia jurídica, comparte el criterio de instancia que el contrato de trabajo temporal para obra o servicio no lo ha sido en fraude al identificar la obra y es un contrato que se ajusta a la previsiones del convenio de la construcción , que es el de aplicación. Y por el hecho de haber prestado ocasionalmente sus servicios en un obra distinta no por ello es un contrato fraudulento como tampoco lo es cuando con el mutua acuerdo de las partes se produjo una novación contractual. Por último desestima la sala, compartiendo el criterio de instancia, que se hubiera vulnerado el derecho a la libertad sindical, pues ningún indicio había aportado la parte de tal vulneración para que opere la inversión en la carga de la prueba, entendiendo que comunicación del cese es ajustado a derecho al haberse concluido prácticamente los trabajos que como gruista venía realizando, sin que tuviera preferencia alguna por el hecho de ser delegado sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 49/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora, se alegaba por la demandante , acoso laboral e incumplimiento por la empresa de las medidas de prevención y saludo laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala el motivo en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia, y es que en el acto del juicio no se formuló protesta sobre la denegación y no práctica de la una prueba. Se desestima también la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se argumenta por la sala que partiendo de los hechos declarados probados solo consta una discusión con un compañero y encargado con motivo de la asignación de las vacaciones. Y en cuanto al incumplimiento de las medidas de prevención tampoco constaría en los hechos declarados probados incumplimiento alguno por parte de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 45/2025
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo -MSCT-. Existe porque la empresa alteró la jornada laboral habitual de 8 horas diarias para ajustarla al convenio, reduciendo media hora diaria sin compensación, lo que afecta a la organización personal de los trabajadores y elimina días de vacaciones que antes se otorgaban por excesos de jornada y aunque la empresa sostiene que se trata de un simple ajuste técnico, se considera que el cambio incide de forma sustancial en las condiciones laborales, según el art. 41 ET y la jurisprudencia del TS y al tratarse de una MSCT, debería haberse seguido un período de consultas con la RLT, lo que no ocurrió, no justificándose tampoco suficientemente la causa que motivó la decisión empresarial, por tanto, al haberse incumplido el procedimiento y afectar sustancialmente a aspectos esenciales del trabajo, se está ante una MSCT y es irrelevante que el nuevo calendario fuera aprobado en asamblea porque esa votación porque no sustituye el procedimiento legal exigido por el art 41 ET para una MSCT y la falta de impugnación del nuevo calendario no impide que los afectados recurran judicialmente si consideran que se vulneraron sus derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el Pacto colectivo alcanzado entre las partes con una duración prevista para el curso escolar 2020/21 debe mantenerse para el siguiente curso. La Sala IV tras recordar la actual jurisprudencia relativa a la interpretación de los contratos, alcance de la efectuada en la instancia y la labor del tribunal superior vía recurso, concluye que en el presente caso la interpretación de la Sala de instancia no se cohonesta con las previsiones de la norma legal, ni tampoco, con los términos reseñados en la jurisprudencia. Existe un Pacto entre las partes que acuerda unas prestaciones especificas en materia de ayuda escolar y sustituye a las previsiones del convenio aplicable. La interpretación literal y sistemática implica que, acordado que se mantengan las ayudas por estudios hasta la vigencia prevista del pacto (31/12/2021) y no habiéndose alcanzado acuerdo en la negociación del nuevo convenio que debe sustituir al anterior en dicha fecha, debe acudirse al contenido del propio pacto de empresa de 29/01/2021. La conclusión es que las partes han pactado una regulación para el curso 20/21, y en la medida en que no han establecido previsión para 21/22, se mantiene el derecho de las personas incluidas en el ámbito de aplicación del pacto anterior al percibo de las ayudas en discusión, y ello para no contravenir la cláusula pactada que prevé que las previsiones del pacto se mantendrán hasta la entrada vigor del nuevo convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 784/2024
  • Fecha: 10/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El JS declara que la extinción de contrato de trabajo temporal ante tempus constituye un despido disciplinario nulo por discriminación por razón de enfermedad-discapacidad, con readmisión, salarios de tramitación e indemnización de daños y perjuicios morales (7.500€), estimando la pretensión del trabajador peón de limpieza nocturno. El TSJ desestima el recurso de suplicación de la empresa municipal que pide la inexistencia del deber de readmisión por ser contrato temporal y la reducción del importe de los salarios de tramitación dejados de percibir por el trabajador y, además, se reduzca el importe de la indemnización por daños morales a cuyo pago ha sido condenada. Para ello deniega la revisión de hechos y declara que la no acreditación de la finalización del servicio para cuya realización fue contratado el trabajador, y la no extinción del contrato temporal durante el periodo de tiempo comprendido entre su cese y el dictado de la sentencia recurrida,es ajustada a derecho al no cambiar el relato histórico y no haber finalizado el servicio. Condena en costas (600€).

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.